Juvenal Torres Luis y otros vs. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral

Juvenal Torres Luis y otros vs. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral

IRREPARABILIDAD. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CIUDADANO ES DESIGNADO POR HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 39, 41, 99, párrafo cuarto, fracción IV, y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el supuesto de improcedencia de los medios de impugnación en materia electoral, relativo a la imposibilidad de revisar la constitucionalidad y legalidad de la elección, una vez que el candidato electo ha tomado posesión o se ha instalado el órgano correspondiente, no se actualiza cuando se declara la nulidad de la elección y, en consecuencia, toma posesión del cargo un ciudadano designado para ese efecto por el órgano competente. Por tanto, cuando por la declaración de nulidad, la elección queda insubsistente y se ordena la realización de nuevos comicios, la reparación solicitada resulta factible, aun cuando haya transcurrido la fecha constitucional y legalmente establecida para asumir el ejercicio del cargo, pues, lo que hace irreparable la violación es la toma de posesión del candidato electo por el voto ciudadano.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14/2008.—Actores: Juvenal Torres Luis y otros.—Autoridad responsable: Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral.—23 de enero de 2008.—Unanimidad de siete votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Claudia Pastor Badilla, Ramiro Ignacio López Muñoz, Rolando Villafuerte Castellanos y Andrés Carlos Vázquez Murillo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-40/2008.—Actores: Demetrio Durán Vázquez y otros.—Autoridad responsable: Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral.—23 de enero de 2008.—Unanimidad de siete votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-31/2008 y acumulados.—Actores: Antonio Gómez Vásquez y otros.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca y otra.—30 de enero de 2008.—Mayoría de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de abril de dos mil ocho, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 39 y 40.