Sala Superior vs. Sala Regional Correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Sala Superior vs. Sala Regional Correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

De acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 38, párrafo 1, inciso I), y 117, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y atendiendo a los principios generales del Derecho de publicidad de los ordenamientos de carácter general, certeza y seguridad jurídica, para la obligatoriedad y vigencia de la reforma al estatuto de un partido político, es necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual declare su procedencia constitucional y legal, en consecuencia la aludida vigencia, por regla general, inicia a partir del día siguiente de su publicación, sin embargo, como excepción, la norma estatutaria reformada puede preveer el inicio de vigencia en fecha diversa, siempre que la misma sea posterior a la aludida publicación, momento a partir del cual la norma reformada será de carácter obligatorio.

Cuarta Época:

Contradicción de Criterios. SUP-CDC-2/2010.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional Correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—3 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Francisco Javier Villegas Cruz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de marzo de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 32 y 33.