Araceli Ángeles Moraila Martínez vs. Integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán
Araceli Ángeles Moraila Martínez vs. Integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán
AYUNTAMIENTOS. LOS ACTOS RELATIVOS A SU ORGANIZACIÓN NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II; 36, fracción IV; 39, 41, primer párrafo; 99, fracción V; 115 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 3; 79, párrafo 1, y 84, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que los actos relativos a la organización de los Ayuntamientos que no constituyan obstáculo para el ejercicio del cargo, no pueden ser objeto de control mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ya que son actos estrictamente relacionados con la autoorganización de la autoridad administrativa municipal, por lo que, la materia no se relaciona con el ámbito electoral.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-67/2010.—Actora: Araceli Ángeles Moraila Martínez.—Responsable: Inte-grantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.—28 de abril de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Juan Carlos López Penagos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-68/2010.—Actora: Ma. Teresa Gutiérrez Bojórquez.—Responsable: Integrantes del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.—28 de abril de 2010.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Juan Carlos López Penagos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-25/2010.—Actor: Jaime Sánchez Rodríguez.—Responsables: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Rayón, Chiapas y otros.—29 de abril de 2010.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 11 y 12.