Rogelio López Guerrero Morales vs. Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional “Movimiento Ciudadano”

Rogelio López Guerrero Morales vs. Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional “Movimiento Ciudadano”

FIRMA. SU AUSENCIA EN RESOLUCIONES PARTIDISTAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA INEXISTENCIA DEL ACTO (NORMATIVA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y SIMILARES)

De la interpretación funcional de los artículos 58, 75, 76, de los Estatutos del Partido Movimiento Ciudadano, 10 y 42 a 45 del Reglamento de Elecciones de dicho partido, se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones es el órgano de control en los procesos de elección partidista, que para acordar válidamente es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros y sus decisiones se adoptan por mayoría de votos expresados públicamente. Ahora bien, tratándose de órganos colegiados que resuelven públicamente los asuntos de su competencia, debe distinguirse entre la resolución como acto jurídico, que consiste en la declaración de determinada decisión; y como documento, esto es, la representación de la misma en una constancia. En ese sentido, la falta de firma o elemento gráfico en el documento, que identifique la decisión de alguno de los integrantes del órgano emisor, no implica necesariamente la inexistencia del acto jurídico, sino una irregularidad en la constancia en la que se plasma, dado que tal manifestación de voluntad puede ser acreditada mediante otros elementos, como el acta de sesión en la que se emitió la resolución, la versión estenográfica, el video o el audio de ésta.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-652/2012.—Actor: Rogelio López Guerrero Morales.—Responsable: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional “Movimiento Ciudadano”.—5 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Gustavo César Pale Beristain.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-653/2012.—Actor: Juan Hernández Rivas.—Responsable: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano.—5 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1894/2012.—Actor: Marlon Berlanga Sánchez.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—17 de octubre de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de mayo de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 18 y 19.