Partido de la Revolución Democrática vs. Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Partido de la Revolución Democrática vs. Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
COMPETENCIA PARA RESOLVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. RECAE EN LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE INVOLUCRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, INHERENTE A ELECCIONES DE SU CONOCIMIENTO.
Conforme a los artículos 99, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, inciso d), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo primero, y 87, párrafo primero, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará de manera permanente con una Sala Superior y Salas Regionales; y la distribución de la competencia de estos órganos jurisdiccionales para conocer y resolver de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos contra elecciones estatales, atiende al tipo de comicio con el cual se encuentre vinculado el acto o resolución controvertidos. Así, cuando el objeto del litigio se refiera a elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Sala Superior, en tanto que las Salas Regionales conocerán de los asuntos vinculados con elecciones de diputados locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de Ayuntamientos y de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal. Bajo estas condiciones, las Salas Regionales son competentes para resolver los juicios de revisión constitucional electoral, donde se reclame un tema inherente al derecho de acceso a la información, vinculado a una impugnación cuyo acto o resolución sea de su conocimiento, ya que es el tipo de elección lo que fija la competencia y no las cuestiones expuestas al ejercer el derecho de la información.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-46/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—15 de abril 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-52/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—22 de abril 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-126/2013. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Partido Progresista de Coahuila.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.—2 de octubre 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Roberto Zozaya Rojas.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 12 y 13.