Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Oaxaca

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Oaxaca

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE ACTOS DE LOS CONSEJOS LOCALES, RELACIONADOS CON LA UBICACIÓN DE CASILLAS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIAS.

De conformidad con el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior está facultada para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral, en tanto que a las Salas Regionales les corresponde conocer del mismo cuando la determinación que se pretenda combatir esté vinculada con los órganos desconcentrados de dicho instituto. En este sentido, tratándose de determinaciones de los Consejos Locales relacionadas con la ubicación de las casillas especiales y extraordinarias, la competencia para conocer del medio de impugnación se surte a favor de las Salas Regionales, ya que los citados consejos no forman parte de la estructura central de la autoridad electoral administrativa nacional.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-189/2016. Acuerdo de competencia.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Oaxaca.—20 de abril de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Iván de la Selva Rubio.

Recurso de apelación. SUP-RAP-201/2016 y acumulado. Acuerdo de competencia.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala.—20 de abril de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Lucía Garza Jiménez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-216/2016. Acuerdo de competencia.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Durango.—4 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Héctor Santiago Contreras.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de mayo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 17 y 18.