Guerreros por Coahuila, A.C. vs. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila y otro

Guerreros por Coahuila, A.C. vs. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila y otro

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTITUIDA POR EL ASPIRANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO CIUDADANO.

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, párrafos 1, inciso g), y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que las asociaciones civiles constituidas por quienes aspiren a una candidatura independiente para el manejo de los recursos económicos, carecen de legitimación para promover juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano en defensa de aquéllos, en tanto su constitución legal atiende únicamente a cuestiones de fiscalización; salvo que acrediten tener la representación legal del aspirante.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-364/2017.—Actor: Guerreros por Coahuila, A.C.—Autoridades responsables: Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila y otro.—2 de junio de 2017.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Disidentes: Janine M. Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-401/2017.—Actor: Ramón Enrique Agüet Romero.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—14 de junio de 2017.—Unanimidad de votos, con el voto aclaratorio del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausentes: Janine M. Otálora Malassis y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-986/2017.—Actora: Asociación Tamaulipas Libre de Corrupción A.C.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: César Américo Calvario Enríquez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de marzo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.