Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Sala Regional de la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca, Estado de México

Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Sala Regional de la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca, Estado de México

PRÓFUGO DE LA JUSTICIA. ELEMENTOS DEL CONCEPTO, COMO CAUSA DE INELEGIBILIDAD.

La causa de la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos a que se refiere el artículo 38, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, la de inelegibilidad de algún candidato, se integra con varios elementos, a saber: a) Estar prófugo de la justicia, y b) Que tal situación acontezca desde que se dicte la orden de aprehensión y hasta que prescriba la acción penal respectiva; de modo que, si no se encuentra demostrado que el candidato indiciado o procesado haya intentado huir, fugarse o sustraerse de la justicia, cabe considerar que coloquial y jurídicamente dicho candidato no se encuentra “prófugo de la justicia” y, por tanto, no se actualiza la causa de inelegibilidad relacionada con tal disposición constitucional, aunque se acredite que un juez libró una orden de aprehensión en su contra y la acción penal se encuentre viva.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-018/97 y acumulado.—Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional.—16 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-022/97.—Partido Revolucionario Institucional.—16 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-033/97.—Partido Revolucionario Institucional.—16 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.

La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 29 y 30.