Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

COMISIONES Y JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS INFORMES, DICTÁMENES Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN, NO CAUSAN PERJUICIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, párrafo 6; 49-A, párrafo 2, incisos c) y e); 82, párrafo 1, inciso w); 86, párrafo 1, inciso l), y 270, párrafos 1, 2, 4 y 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los dictámenes formulados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en los expedientes integrados por virtud de un procedimiento administrativo sancionatorio, así como los informes, dictámenes y proyectos de resolución que emitan las comisiones del Instituto Federal Electoral, por sí mismos, no pueden causar perjuicio alguno, en tanto que se trata de actos preparatorios y no definitivos para el dictado del acuerdo o resolución correspondiente por parte del Consejo General del referido instituto, que en todo caso constituye la resolución definitiva y es, por tanto, la que sí puede llegar a causar perjuicios. Lo anterior es así, en virtud de que la Junta General Ejecutiva y las Comisiones del Instituto Federal Electoral son las que se encargan de tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes, dictámenes y proyectos de resolución correspondientes, que desde luego no tienen efecto vinculatorio alguno para las partes ni para el órgano que resuelve en definitiva, pues bien puede darse el caso de que el Consejo General apruebe o no el dictamen o proyecto de resolución respectivo, dado que es la autoridad competente para decidir lo conducente.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-016/97. Partido Revolucionario Institucional. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-008/99. Partido de la Revolución Democrática. 25 de mayo de 1999. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-033/2000. Partido de la Revolución Democrática. 1o. de septiembre de 2000. Mayoría de 6 votos.

Notas: El contenido de los artículos 49, párrafo 6; 49-A, párrafo 2, incisos c) y e); 82, párrafo 1, inciso w); 86, párrafo 1, inciso l), y 270, párrafos 1, 2, 4 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta jurisprudencia, corresponde, respectivamente, con los diversos 79; 81; 118, párrafo 1, incisos w); 122, párrafo 1, inciso i); 365 y 366, párrafos 4 y 5, del código vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 10 y 11.