Alianza por Yucatán, Partido Político Estatal vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

Alianza por Yucatán, Partido Político Estatal vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

DETERMINANCIA. SE COLMA CUANDO SE EMITEN ACTOS O RESOLUCIONES QUE PUEDAN AFECTAR DE MANERA SUBSTANCIAL EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

La interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativos a que el juicio de revisión constitucional electoral es procedente, cuando la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, permite concluir que ese requisito se cumple cuando el acto o resolución reclamado pueda afectar substancialmente el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos políticos, entre otras, la capacitación de la militancia, la difusión de los postulados, la designación de los representantes ante las autoridades electorales, la renovación de sus órganos directivos, la posibilidad de formar frentes, la administración de su patrimonio, tendentes a consolidar su fuerza electoral en los procesos comiciales. Por tanto, si las autoridades electorales estatales emiten actos o resoluciones que puedan afectar el desarrollo de esas actividades, el requisito de determinancia para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral queda colmado.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-221/2007.—Actor: Alianza por Yucatán, Partido Político Estatal.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.—23 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Juan Antonio Garza García y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-263/2007.—Actor: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos.—23 de octubre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y Armando González Martínez.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-374/2007.—Actora: Coalición “Alianza en Acción por Aguascalientes”.—Autoridad responsable: Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de siete votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Juan Antonio Garza García y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de abril de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 37 y 38.