Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista" vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
FINANCIAMIENTO PÚBLICO. SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA LEY ORDINARIA COMO PRERROGATIVA DE AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES NO ES INCONSTITUCIONAL.
La lectura del artículo 41, segundo párrafo, base V, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite advertir que en dicho cuerpo normativo no se establece, en forma específica, qué derechos y prerrogativas corresponden a las agrupaciones políticas nacionales, sino que remite a las disposiciones legales para ese efecto, por lo que es válido concluir que tal disposición constituye un mandato de configuración legal, que implica que el legislador ordinario se encuentra facultado y, simultáneamente, en la necesidad jurídica de dictar las normas que den contenido específico a ese mandato constitucional. En este sentido, si la Ley Fundamental no define las especies y alcance de las prerrogativas de las agrupaciones políticas nacionales y tal situación trae como consecuencia que corresponda al legislador darles contenido, el hecho de que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente en los artículos 34, párrafos 1 y 3, y 35, párrafo 6, en que se establecen los derechos y prerrogativas de dichas agrupaciones, no incluya el otorgamiento de financiamiento público, es acorde con el citado precepto constitucional, puesto que es una especie de las prerrogativas que el legislador puede prever.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-6/2008.—Actora: Agrupación Política Nacional "Unidad Nacional Progresista".—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—26 de marzo de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Rubén Jesús Lara Patrón y Fernando Ramírez Barrios.
Recurso de apelación. SUP-RAP-12/2008.—Actora: "Universitarios en Acción”, Agrupación Política Nacional.—Autoridades responsables: Consejo General y Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.—26 de marzo de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Julio César Cruz Ricárdez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-13/2008 y acumulados.—Actoras: Agrupación Política Nacional “Unidad Nacional Progresista” y otras.—Autoridades responsables: Consejo General y Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.—26 de marzo de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: David Cienfuegos Salgado y Carlos Báez Silva.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 19 y 20.