Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, incisos a) a d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 1 a 3; 57, párrafo 1; 62, párrafo 1; 65, párrafo 1; 66, párrafo 1, y 71, párrafo 1, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la obligación de poner a disposición del Instituto Federal Electoral determinados minutos por cada hora de transmisión, se da en razón de cada emisora, esto es, de cada estación o canal y no en función de la persona concesionaria o permisionaria. Por tanto, si con motivo de un procedimiento administrativo sancionador se acredita el incumplimiento a diversas pautas de transmisión, respecto de varios canales de televisión o estaciones de radio, resulta inconcuso que la sanción que imponga el Consejo General del referido instituto debe ser por cada uno de éstos, aun cuando se trate de la misma concesionaria o permisionaria.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-247/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

Recurso de apelación. SUP-RAP-24/2010.—Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y Enrique Figueroa Ávila.

Recurso de apelación. SUP-RAP-25/2010.—Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 21 y 22.