Partido de la Revolución Democrática vs. Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral
MEDIDAS CAUTELARES. EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
De la interpretación sistemática de los artículos 41, base III, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 365, apartado 4, 368, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias, se colige que en los procedimientos administrativos sancionadores especiales se puede determinar la emisión de medidas cautelares con el fin de preservar provisionalmente la materia sobre la que se resolverá el fondo del asunto y, en esos supuestos, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de dicho órgano, solamente está facultado para presentar la propuesta respectiva, pues carece de atribuciones para determinar la procedencia de la medida, ya que ello corresponde a la Comisión de Quejas y Denuncias.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-45/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.
Recurso de apelación. SUP-RAP-122/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General.—11 de agosto de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-60/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de febrero de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras.
Notas: El contenido del artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, citado en esta jurisprudencia, fue reformado mediante Acuerdo CG246/2011 publicado el 5 de septiembre de 2011, en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo es similar al artículo 17 del Reglamento de Quejas.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de marzo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 26 y 27.