Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondie
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LOS ACTOS EMITIDOS DURANTE LA FASE DE VERIFICACIÓN DE APOYO CIUDADANO DE QUIENES SON ASPIRANTES CARECEN DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3; 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 358, 360, 361, 366, 367, 368, 369, 371, párrafo 1, 383, 385, 386 y 387 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso de selección y registro de candidaturas independientes comprende diversas etapas, una de ellas es la relativa a la obtención del apoyo ciudadano, la cual, a su vez, comprende la fase de verificación. En ésta, el acto a través del cual la autoridad informa a quienes son aspirantes sobre las modificaciones de los registros correspondientes a dicho apoyo, obtenido para que ejerzan su derecho de defensa, carece de definitividad y firmeza, en tanto que no genera un perjuicio irreparable al derecho subjetivo de quienes aspiran a obtener el registro; ya que no invalidan los apoyos ciudadanos, sino que se limita a posibilitar el ejercicio del derecho de defensa en aras de subsanar las inconsistencias e irregularidades detectadas por la autoridad administrativa. En este sentido, el acuerdo final que apruebe la autoridad electoral administrativa es el que será definitivo, pudiéndose impugnar cualquier irregularidad que se considere cometida durante esa fase.
Sexta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-2/2018.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Segunda y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Monterrey, Nuevo León y Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—22 de marzo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Luis Rodrigo Sánchez Gracia.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.