Antonio Méndez Hernández y otro vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas

Antonio Méndez Hernández y otro vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Chiapas

CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO.

La correcta aplicación del contenido del artículo 17 constitucional, en relación con lo dispuesto en los artículos 9o., párrafo 3; 10, a contrario sentido y 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a determinar que cuando no existe certidumbre sobre la fecha en que el promovente de un medio de impugnación electoral tuvo conocimiento del acto impugnado, debe tenerse como aquélla en que presente el mismo, en virtud de que es incuestionable que, objetivamente, ésta sería la fecha cierta de tal conocimiento, pues no debe perderse de vista que, en atención a la trascendencia de un proveído que ordene el desechamiento de una demanda se hace indispensable que las causas o motivos de improcedencia se encuentren plenamente acreditados, además de ser manifiestos, patentes, claros, inobjetables y evidentes, al grado de que exista certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate sea operante en el caso concreto, razón por la cual, de haber alguna duda sobre la existencia y aplicación de las mismas, no es dable a partir de ellas desechar el escrito de demanda de mérito.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-042/2001. Antonio Méndez Hernández y Enrique Hernández Gómez. 23 de agosto de 2001. Mayoría de 6 votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-043/2001. Óscar Serra Cantoral y Agustín Reyes Castellanos. 23 de agosto de 2001. Mayoría de 6 votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-044/2001. Limberg Velázquez Morales y Jorge Freddy Chávez Jiménez. 23 de agosto de 2001. Mayoría de 6 votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 11 y 12.