Partido Acción Nacional vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Partido Acción Nacional vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ULTERIOR MEDIO DE DEFENSA. LA TIENE EL TERCERO INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANÓ EL ACTO IMPUGNADO AUNQUE NO SE HAYA APERSONADO EN ÉSTE.

La legitimación activa del tercero interesado para promover el medio de defensa que proceda en contra de la resolución emitida en un juicio o recurso que forme parte de una cadena impugnativa, deriva de que el impugnante haya tenido el carácter de parte actora o tercera interesada en el procedimiento natural, por lo que la comparecencia previa no constituye un requisito esencial para su comparecencia posterior, ya que la necesidad de ejercitar su derecho de defensa surge a partir de la existencia de una resolución que resulte adversa a sus intereses.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-275/99. Partido Acción Nacional. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2003. Partido de la Revolución Democrática. 6 de junio de 2003. Unanimidad en el criterio.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-156/2003. Partido del Trabajo. 13 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 169.