Democracia Social, partido político nacional vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Democracia Social, partido político nacional vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. SU ACREDITACIÓN ES DETERMINANTE PARA EL PROCESO ELECTORAL O EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO Y SIMILARES).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, los Consejos Municipales Electorales tienen a su cargo diversas atribuciones que pueden incidir de manera directa en el proceso electoral, y las personas que los integran son las que, en su momento, decidirán en su ámbito respectivo, sobre el desarrollo de las etapas del referido proceso, entre ellas, los representantes de partido, que, aun y cuando no cuenten con derecho de voto, tienen la facultad de intervenir en las sesiones celebradas por los citados órganos para acordar lo conducente, tal y como lo establece el artículo 149, último párrafo, del mencionado código estatal; por lo que su actuación es de suma importancia, ya que sus opiniones deben ser consideradas al dictarse los acuerdos correspondientes, entre los cuales pueden encontrarse los relacionados con registro de candidatos, determinación del número y ubicación de las mesas directivas de casilla, así como vigilancia durante el proceso electoral, para que éste se desarrolle conforme al principio de legalidad. De ahí que, una decisión por virtud de la cual no se acredite o se revoque la representación de un partido político ante dichos órganos electorales puede ser materia, en última instancia, de un juicio de revisión constitucional electoral, dada la trascendencia que reviste la vigilancia del proceso electoral y el carácter de cogarantes de su legalidad, correspondiente a los partidos políticos.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-052/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-122/2004. Partido Revolucionario Institucional. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-123/2004. Partido Revolucionario Institucional. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 288 y 289.