Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO.

De la interpretación sistemática del artículo 41, párrafo segundo, bases I, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, teniendo presentes los principios que rigen el sistema electoral mexicano, sustantivo y procesal, así como la naturaleza y fines de los partidos políticos, se arriba a la conclusión de que, cuando un partido político promueve un medio de impugnación, en materia electoral, en ejercicio de la acción tuteladora de un interés difuso, colectivo o de grupo o bien del interés público, resulta improcedente su desistimiento, para dar por concluido el respectivo juicio o recurso, sin resolver el fondo de la litis, porque el ejercicio de la acción impugnativa, en ese caso, no es para la defensa de su interés jurídico en particular, como gobernado, sino para tutelar los derechos de la ciudadanía en general y para garantizar la vigencia plena de los mencionados principios rectores de la materia electoral, sustantiva y procesal. Por tanto, el partido político demandante no puede desistir válidamente del medio de impugnación promovido, porque no es el titular único del interés jurídico afectado, el cual corresponde a toda la ciudadanía e incluso a toda la sociedad, lo cual implica que el órgano jurisdiccional debe iniciar o continuar la instrucción del juicio o recurso, hasta dictar la respectiva sentencia de mérito, a menos que exista alguna otra causal de improcedencia o de sobreseimiento, del medio de impugnación.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-50/2009.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-53/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridades responsables: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y otras.—22 de abril de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Armando Cruz Espinosa y Enrique Figueroa Ávila.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-7/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango.—15 de abril de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Alejandro Santos Contreras, Ernesto Camacho Ochoa y Leobardo Loaiza Cervantes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de mayo de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 17 y 18.