Sala Superior vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz
Sala Superior vs. Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz
IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, 41, base VI, párrafo cuarto, fracción IV, constitucionales; en relación con el numeral 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral permite concluir que la causa de improcedencia de consumación irreparable prevista en el último precepto citado, se surte cuando en la convocatoria que efectúan las autoridades encargadas de la organización de los comicios fijan –entre la calificación de la elección y la toma de posesión– un periodo suficiente para permitir el desahogo de la cadena impugnativa; en la inteligencia de que ésta, culmina hasta el conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales –Sala Superior y Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación– pues sólo de esta manera se materializa el sistema de medios de impugnación diseñado desde la Constitución y las leyes. Lo anterior, en consonancia con el bloque de constitucionalidad que se ubica en la cúspide del orden jurídico nacional, enmarcado en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los criterios de orden comunitario sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en interpretación del artículo 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los que se ha señalado que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, sencillo y rápido, ante los jueces y tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos humanos.
Cuarta Época:
Contradicción de criterios. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de septiembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 25 y 26.