Georgina Bandera Flores vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Georgina Bandera Flores vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

DEFINITIVIDAD. DEBE DE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL ANTES DE ACUDIR A LA JURISDICCIÓN FEDERAL, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACTOS DE ÓRGANOS NACIONALES PARTIDARIOS QUE AFECTEN EL DERECHO DE AFILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

De lo previsto en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 80, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene que para cumplir con el principio de definitividad, quienes aduzcan una afectación a su derecho de afiliación, tienen el deber de agotar las instancias previas, a través de las cuales exista la posibilidad de alcanzar su pretensión. En ese sentido, se considera que los medios de defensa en general y en especial los juicios de protección de derechos ciudadanos previstos en las legislaciones electorales de las entidades federativas, deben ser reconocidos como instrumentos amplios que hacen posible la tutela de ese tipo de derechos, en aras de garantizar en mayor medida el derecho humano de acceso a la justicia. Por consecuencia, es factible sostener que el ámbito de protección de la justicia electoral local debe incluir los actos emitidos por los órganos partidistas de carácter nacional que puedan afectar el derecho de afiliación en el ámbito de las entidades federativas, pues de esa forma se privilegia el reconocimiento de los tribunales electorales locales como instancias de defensa idóneas para restituir ese tipo de derechos, por resultar esto acorde con un esquema integral de justicia electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-6/2014.—Actora: Georgina Bandera Flores.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—6 de febrero de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-7/2014.—Actor: Manuel Martínez Garrigós.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—6 de febrero de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-131/2014.—Actor: Mario Enrique Selvas Carrola.—Responsable: Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—5 de marzo de 2014.—Mayoría de cuatro votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.— Disidentes: Flavio Galván Rivera, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 19 y 20.