Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otra
Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otra
COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO.
De los artículos 443 y 445, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que constituyen infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización anticipada de actos de precampaña y de campaña, con lo cual se pretende salvaguardar el principio de equidad en la contienda comicial. En este contexto, para determinar la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, se toma en cuenta la vinculación al proceso electoral respectivo, por configurar un elemento orientador para ese fin, porque si lo que se busca, es precisamente tutelar la equidad en la contienda, corresponderá conocer de la misma a la instancia administrativa electoral que organice los comicios que se aduce, han sido lesionados.
Quinta Época:
Asunto general. SUP-AG-25/2015.—Promovente: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otra.—22 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Armando Pamplona Hernández, Ericka Rosas Cruz y Miguel Vicente Eslava Fernández.
Asunto general. SUP-AG-26/2015.—Promovente: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—22 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Martín Juárez Mora.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-245/2015.—Recurrente: Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutiva de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral del Estado de Veracruz.—13 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Laura Esther Cruz Cruz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 19 y 20.