Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de Tabasco

SENTENCIAS. ARGUMENTOS ANÁLOGOS EN LAS, NO CAUSAN PERJUICIO A LAS PARTES.

No existe en la legislación ningún precepto o principio jurídico que impida a los tribunales jurisdiccionales, al dictar una resolución, razonar en términos análogos, independientemente de que sean resueltos en la misma o en distinta sesión, por lo que aun para el caso de que se llegara a demostrar que las consideraciones del fallo combatido son semejantes a las de las otras sentencias que se emitieron en la misma sesión, esto no sería suficiente para considerar ilegal el acto que se impugna. Por el contrario, siempre se ha considerado acorde a derecho que los razonamientos de los tribunales sean semejantes en los asuntos en que coinciden las mismas o similares circunstancias, dado que con esto se fomenta la seguridad y la certeza en la solución de los conflictos. Situación distinta se presenta cuando en la decisión de un asunto se razone de la misma manera que en otro si existen hechos, pruebas o circunstancias distintos en cada uno, o están regidos por diferentes ordenamientos jurídicos; pero en este caso la impugnación de las decisiones debe hacerse mediante la exposición de argumentos encaminados a demostrar que los fundamentos, motivos o conclusiones no corresponden a las constancias que obren en autos, o a la litis, generándose un posible vicio de incongruencia interna o externa, o alguna otra irregularidad específica, sin que sea suficiente que sólo se haga notar la supuesta o real analogía de la resolución impugnada con las dictadas en otros asuntos.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-124/97. Partido de la Revolución Democrática. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/97. Partido de la Revolución Democrática. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-130/97. Partido de la Revolución Democrática. 4 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 24 y 25.