Antonio Medina de Anda y otros vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otras

Antonio Medina de Anda y otros vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otras

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTRAPARTIDISTA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LA CADENA IMPUGNATIVA.

De conformidad con el artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos político-electorales, con motivo de actos u omisiones del partido político al que se encuentre afiliado, tiene la obligación de agotar, previamente, las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. El cumplimiento de ese requisito tiene como presupuesto que los procedimientos previstos para la solución de conflictos establecidos en la normatividad de los institutos políticos, cumplan con los principios fundamentales del debido proceso legal, de modo que éstos sean efectivos para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones que se hayan cometido con el acto o resolución que se combata, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y 99, fracción V, constitucionales, en relación con el artículo 27, apartado 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, cuando presentado el medio de defensa intrapartidario, el órgano responsable de tramitar y resolver la instancia impugnativa, indebidamente deja de resolver la controversia planteada, se aparta de los principios inherentes al debido proceso que exige la restitución efectiva en los términos que imponen los preceptos constitucionales invocados, entonces se extingue, por excepción y bajo ciertas condiciones, la carga procesal de agotarlos, y se puede ocurrir directamente a la vía constitucional, pues las situaciones apuntadas imposibilitan la finalidad restitutoria plena que por naturaleza corresponde a los procesos impugnativos.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-343/2008.—Actores: Antonio Medina de Anda y otros.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otras.—7 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Mauricio Iván del Toro Huerta.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-344/2008.—Actores: Evangelina Moreno Guerra y otros.—Responsables: Comisión Técnica Electoral Nacional del Partido de la Revolución Democrática y otras.—7 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Arturo Guerrero Olvera.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-345/2008.—Actores: José Roberto Dávalos Flores y otros.—Responsables: Comisión Técnica Electoral Nacional del Partido de la Revolución Democrática y otras.—7 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Avila.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de julio de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 22 y 23.