Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

CREDENCIAL PARA VOTAR E INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE UN CIUDADANO REHABILITADO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 173, párrafos 1 y 2, 178, 179, 180, párrafo 1, 182, 183, párrafo 1, y 198, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que cuando un ciudadano es rehabilitado, en el goce de sus derechos político-electorales, con anterioridad a la fecha límite para presentar su solicitud de incorporación al Padrón Electoral y la expedición de su credencial para votar, el ciudadano debe acudir, ante la autoridad administrativa electoral, a presentar su petición, antes del quince de enero del año de la elección, si la resolución rehabilitadora le es notificada con antelación a esa fecha límite, por la autoridad administrativa o judicial, de no hacer su solicitud antes de la fecha límite será considerada extemporánea. Sin embargo, si la notificación de la resolución de rehabilitación se hace en fecha posterior al quince de enero del año de la elección, el ciudadano estará legitimado para presentar su solicitud de inscripción al Padrón Electoral y expedición de su credencial para votar, con posterioridad a la mencionada fecha límite, dado que la omisión de notificación oportuna no le debe parar perjuicio; la falta de notificación no debe ser obstáculo para el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, en especial, su derecho a votar.

Cuarta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2009.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—10 de junio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de junio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 16 y 17.