Televisión Azteca, S.A. de C.V. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Televisión Azteca, S.A. de C.V. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
RADIO Y TELEVISIÓN. INFRACCIONES GRAVES EN MATERIA ELECTORAL
El artículo 354, inciso f), fracción IV, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que en caso de infracciones graves, “como” las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b) del Código y cuando además sean reiteradas, previo acuerdo del Consejo General, se sancionará a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, con la suspensión de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. La debida interpretación de dicho precepto, permite concluir que el legislador empleó la palabra “como” en forma de conjunción que establece una ejemplificación, de tal manera que se trata de una norma enunciativa y no limitativa. Por tanto, dichas disposiciones no excluyen la existencia de otras conductas de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, que también puedan considerarse graves para aplicarse la sanción, pues la autoridad administrativa electoral, en ejercicio de su arbitrio sancionador, puede calificar como graves otras conductas infractoras previstas en la normativa electoral, atendiendo al bien jurídico tutelado y a las circunstancias particulares del caso.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-24/2010.—Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Andrés Carlos Vázquez Murillo y Enrique Figueroa Ávila.
Recurso de apelación. SUP-RAP-25/2010.—Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-26/2010.—Actora: Televisión Azteca, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Gerardo Sánchez Trejo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce y quince de septiembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 36 y 37.