Ismael Pablo Ávila Ramírez vs. Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guerrero

Ismael Pablo Ávila Ramírez vs. Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guerrero

REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE.

De la interpretación sistemática de los artículos 16, 17, 41, 99, fracción V, in fine, 116, 122, 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que se prevé un sistema de distribución de competencias, entre la federación y las entidades federativas, para conocer de los medios de impugnación en materia electoral, así como la obligación de los partidos políticos a garantizar el derecho de acceso a la justicia partidista; en esas condiciones, cuando el promovente equivoque la vía y proceda el reencauzamiento del medio de impugnación, debe ordenarse su remisión, sin prejuzgar sobre la procedencia del mismo, a la autoridad u órgano competente para conocer del asunto, ya que esa determinación corresponde a éstos; con lo anterior se evita, la invasión de los ámbitos de atribuciones respectivos y se garantiza el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-509/2008.—Actor: Ismael Pablo Ávila Ramírez.—Responsable: Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Guerrero.—23 de julio de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Jorge Sánchez Cordero Grossmann.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1130/2008.—Actora: Antonia Jimena Jiménez Bravo.—Autoridad responsable: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.—30 de julio de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-501/2008.—Actor: Gorki Ulianov Bañuelos Rayas.—Responsables: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otras.—6 de agosto de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de abril de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 34 y 35.