María Elena Chapa Hernández y otras vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

María Elena Chapa Hernández y otras vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR LA VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. LO TIENEN QUIENES PERTENECEN AL GRUPO EN DESVENTAJA A FAVOR DEL CUAL SE ESTABLECEN.—

La interpretación sistemática, funcional y progresiva sustentada en el principio pro persona, en su vertiente pro actione, del artículo 1°, en correlación con el 17, párrafo segundo; 35, fracciones I y II, 41, base I segundo párrafo y base VI, y 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, permite aseverar que la igualdad, exige, entre otras cosas, que la aplicación normativa coloque a las personas en aptitud de gozar y ejercer efectivamente sus derechos. En ese sentido, es necesario eliminar los obstáculos que impiden el acceso pleno a los derechos, en particular, si se originan en la exclusión histórica y sistemática de personas y colectivos sobre la base de sus particulares características personales, sociales, culturales o contextuales, las que se corresponden, en principio, con los rubros prohibidos de discriminación. Por ello, cuando se trate de impugnaciones relacionadas con la tutela de principios y derechos constitucionales establecidos a favor de un grupo histórica y estructuralmente discriminado; cualquiera de sus integrantes puede acudir a juicio, al tratarse del mecanismo de defensa efectivo para la protección de los mismos. Lo anterior actualiza el interés legítimo para todos y cada uno de sus integrantes, pues al permitir que una persona o grupo combata un acto constitutivo de una afectación a los derechos de ese grupo, hace posible la corrección jurisdiccional de determinaciones cuya existencia profundiza la marginación e impide el ejercicio de los derechos políticos en condiciones de igualdad. En ese orden de ideas, si en términos generales, la mayoría de las personas no son partícipes de los ámbitos en donde se toman las decisiones públicas, o carecen del poder fáctico necesario para afectarla, las correcciones o adopciones demandadas en el ámbito de la justicia representan quizás su única oportunidad de introducir su voz y perspectivas en la deliberación pública.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12624/2011 y acumulados.—Actoras: María Elena Chapa Hernández y otras.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-90/2015 y acumulado.—Recurrentes: Leticia Burgos Ochoa y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—29 de abril de 2015.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes de la sentencia pero a favor del criterio contenido en la presente jurisprudencia: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.— Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-97/2015 y acumulado.—Actoras, Ma. del Pilar Pérez Vázquez y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.—29 de abril de 2015.— Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.— Disidentes de la sentencia pero a favor del criterio contenido en la presente jurisprudencia: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.— Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez y Mauricio I. del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 20 y 21.