Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INFORMES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA, DEBE CONSIDERASE COMO FALTA SUSTANTIVA.
De lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso a), fracción III, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 443, numeral 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los partidos políticos tienen la obligación de presentar, dentro del plazo previsto, los respectivos informes de precampaña y campaña, con la finalidad de transparentar su actuación y rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora. En ese sentido, la conducta que obstaculice la rendición de cuentas, como lo es la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y candidatos de los partidos políticos, debe considerarse como una falta sustantiva, por tratarse de un daño directo al bien jurídico relacionado con la rendición de cuentas y a los principios de fiscalización, que impide garantizar, de manera oportuna, la transparencia y conocimiento del manejo de los recursos públicos.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-209/2016.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.
Recurso de apelación. SUP-RAP-212/2016.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarias: Adriana Fernández Martínez, Mónica Lourdes de la Serna Galván y Fernando Ramírez Barrios.
Recurso de apelación. SUP-RAP-247/2016.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—1 de junio de 2016.—Unanimidad de votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota con el punto resolutivo único, sin compartir las consideraciones.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar, en cuya ausencia hace suyo el proyecto el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 26 y 27.