Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Partido Verde Ecologista de México y otros vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CADUCIDAD. TÉRMINO DE DOS AÑOS Y SUS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del 464 al 469 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que, en aras de tutelar los derechos fundamentales de certeza y seguridad jurídica, en el procedimiento ordinario sancionador, la caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa opera, una vez iniciado el procedimiento, al término de dos años, contados a partir de que la autoridad competente tenga conocimiento de la denuncia respectiva o de los hechos probablemente constitutivos de infracción, lo cual resulta razonable atendiendo a las especificidades del procedimiento y la complejidad en cada una de sus etapas. No obstante, dicho plazo puede ser modificado excepcionalmente cuando: a) la autoridad administrativa electoral exponga y evidencie que las circunstancias particulares de cada caso hacen necesario realizar diligencias o requerimientos que por su complejidad ameritan un retardo en su desahogo, siempre y cuando la dilación no derive de la inactividad de la autoridad; y b) exista un acto intraprocesal derivado de la presentación de un medio de impugnación.
Sexta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-614/2017 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo, Jorge Armando Mejía Gómez, Víctor Manuel Rosas Leal, Isaías Martínez Flores y Pedro Bautista Martínez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-737/2017 y acumulado.—Recurrentes: TELEVIMEX, S.A. DE C.V. y TELEVISA, S.A. DE C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—14 de diciembre de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Ausente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: José Alberto Rodríguez Huerta.
Recurso de apelación. SUP-RAP-11/2018.—Recurrente: Partido Encuentro Social.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—28 de febrero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Juan Luis Hernández Macías y Genaro Escobar Ambriz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.