Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU FALTA, NO IRROGA PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR.

El hecho de que la autoridad responsable no haya ordenado la práctica de diligencias para mejor proveer en la controversia que le fue planteada, no puede irrogar un perjuicio reparable por este tribunal, en tanto que ello es una facultad potestativa del órgano resolutor, cuando considere que en autos no se encuentran elementos suficientes para resolver. Por tanto, si un tribunal no manda practicar dichas diligencias, ello no puede considerarse como una afectación al derecho de defensa de los promoventes de un medio de impugnación, al constituir una facultad potestativa de la autoridad que conoce de un conflicto.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-061/97. Partido Revolucionario Institucional. 19 de agosto de 1997. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-039/99. Partido Revolucionario Institucional. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/99. Partido de la Revolución Democrática. 7 de abril de 1999. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 14.