Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
MENSAJES DE PARTIDOS. SU NATURALEZA POLÍTICA NO DEPENDE DE QUE PERSIGAN FINES ELECTORALES.
Conforme con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Así, la cuestión electoral de hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder, es tan sólo uno de los fines de los partidos políticos. Estas organizaciones tienen que ver con todos los aspectos de la concepción democrática que establece la propia Constitución en su artículo 3o. De ahí que no exista impedimento constitucional o legal, para que un partido emita su opinión libremente respecto de algún problema de interés nacional, aun cuando no se persigan con tal mensaje fines electorales. Por otra parte, el propio precepto constitucional prevé que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. En consecuencia, un mensaje político no sólo se puede dar a propósito de una campaña electoral, o con fines exclusivamente electorales, sino que, como entidades de interés público, los partidos políticos promueven la participación del pueblo en la vida democrática del país, para lo cual están en aptitud de expresar opiniones o simplemente manifestar posiciones o criterios que influyan en la conciencia política nacional, respecto de problemas que atañen a la comunidad. Por disposición constitucional, el partido tiene a su alcance además, de manera permanente, esto es, no sólo con motivo de una elección, los medios de comunicación social para difundir sus ideas.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-019/99. Partido Acción Nacional. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: David P. Cardoso Hermosillo.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 161 y 162.