Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA ESTÁ FACULTADA PARA DICTAR ACUERDOS RELATIVOS A SU INTEGRACIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 51, párrafo 1, incisos d) y e); 54, párrafos 1, incisos a), c) y p), fracciones I y II, y 3, así como 69, párrafo 1, incisos h) y j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se advierte que la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua está facultada para dictar todas las resoluciones necesarias a efecto de hacer efectivas las disposiciones de la ley electoral, entre las que se comprenden las relativas a la debida integración de las mesas directivas de casilla. Lo anterior es así, en virtud de que dentro del marco de sus atribuciones, la Asamblea General cuenta, entre otras, con la de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho político-electoral de ser votado, vigilar el cumplimiento de la obligación de los mismos de integrar mesas directivas de casilla y cuidar el debido funcionamiento de las Asambleas Municipales que tienen como una de sus atribuciones la de integrar las mesas directivas de casilla. En este tenor, puede afirmarse que esa facultad expresa constituye una autorización del legislador local a la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, como órgano supremo depositario de la autoridad electoral en el Estado, para hacer efectiva y eficiente la integración y renovación de los poderes públicos locales a través de los lineamientos que emita para que se lleven a cabo debidamente las etapas del proceso electoral respectivo, pues considerar lo contrario podría ocasionar un daño mayor e irreversible en dicho proceso, como sería que no se integraran debidamente, en tiempo y forma, las mesas directivas de casilla, lo que podría traducirse en que no se recibiera la votación en toda la demarcación territorial.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-196/2001. Partido Acción Nacional. 8 de octubre de 2001. Unanimidad en el criterio. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Disidentes: Leonel Castillo González, José Luis de la Peza, y Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

Notas: El contenido de los artículos 51, párrafo 1, incisos d) y e), 54, párrafos 1, incisos a), c) y p), fracciones I y II, y 3, 69, párrafo 1, incisos h) y j), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, interpretados en esta tesis, corresponde con los artículos 79, párrafo 1, inciso c), 96, párrafos 1, fracciones I, IV y XXII y 2, incisos a) y b), 168, párrafo 2, 114, párrafo 1, incisos h) y m) del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 162 y 163.