Partido Acción Nacional y otros vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave

Partido Acción Nacional y otros vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave

INELEGIBILIDAD. EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO NO LA CAUSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE).

En términos de lo previsto en el artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión. A su vez, en los artículos 112, fracción I, y 30, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, se ordena que para ser miembro de un ayuntamiento se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, tipificando como causa de suspensión de dichos derechos la consistente en estar procesado, a partir del momento en que se notifique el auto de formal prisión o la providencia que a él equivalga. De lo anterior se advierte que no es dable tener por actualizada tal hipótesis de suspensión de derechos ciudadanos y, en consecuencia, declarar la inelegibilidad de un candidato, cuando se haya dictado en contra de éste un auto de sujeción a proceso, toda vez que la normativa refiere expresamente como causa de suspensión de las prerrogativas ciudadanas la existencia de un auto de formal prisión o de una providencia equivalente, mas no la de un auto de sujeción a proceso que, por su propia naturaleza y efectos jurídicos, constituye una resolución judicial distinta a aquél. En efecto, existe una diferencia gramatical y técnica procesal entre los autos de formal prisión y de sujeción a proceso. En tanto que el primero, de jerarquía constitucional (artículos 19 y 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 30, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave), se encuentra vinculado con la existencia de delitos sancionados con pena corporal o privativa de la libertad, que ameritan incluso la prisión preventiva; el auto de sujeción a proceso está reconocido en la legislación secundaria como la resolución judicial que el tribunal del conocimiento puede dictar para seguir una causa por delitos que se castigan con pena no corporal (como sanción pecuniaria, amonestación, apercibimiento, entre otras) o alternativa, que de manera alguna dan lugar a prisión preventiva, pues la persona a quien se le dicta goza de su libertad hasta en tanto se pronuncie la correspondiente sentencia. Asimismo, mientras que el auto de formal prisión trasciende a los efectos estrictamente procesales con consecuencias como la de suspender al procesado en el goce de sus derechos o prerrogativas ciudadanos, el auto de sujeción a proceso se constriñe al solo efecto de establecer la comprobación del cuerpo del delito, indicar la probable responsabilidad del inculpado y señalar el tipo de delito por el cual se habrá de seguir el proceso. Aunado a lo anterior, en virtud de que la indicada disposición constitucional federal es clara y precisa al ordenar de manera expresa y limitativa que únicamente se actualiza la suspensión de los derechos ciudadanos cuando se haya dictado en contra del interesado un auto de formal prisión por la probable comisión de un delito que se sancione con pena corporal, resulta evidente la imposibilidad de agregar, por analogía o mayoría de razón, causales diversas que pudieran ocasionar la trascendente suspensión de derechos ciudadanos, por lo que al ser un precepto con efectos de disminución o limitación de tales derechos, el criterio para su interpretación debe ser restrictivo.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-473/2000. Partido Acción Nacional, Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional y Partido de la Revolución Democrática. 8 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

Notas: El contenido de los artículos 30, fracción III y 112, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, interpretados en esta tesis corresponde con los diversos 14, párrafo segundo y 69, fracción I del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 82 y 83.