Asociación denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Asociación denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SU SEDE DIRECTIVA A NIVEL NACIONAL, CONSTITUYE UNA DE LAS DIEZ SEDES DELEGACIONALES.

De la exigencia que establece el artículo 35, apartado 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de contar con un mínimo de siete mil asociados en el país y con un órgano directivo a nivel nacional; además, tener delegaciones en cuando menos diez entidades federativas, no se advierte la prohibición de que la sede nacional se contabilice como una delegación. En efecto, si la agrupación tiene una sede en alguna entidad federativa, en donde cuenta con el mayor número de afiliados, y por ello la consideran su sede a nivel nacional, no es factible considerar que ésta no es a su vez una delegación, pues esta acepción, en su concepto primario, implica el conjunto de personas que la integran, y un lugar a partir del cual desempeña sus actividades para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Por lo tanto, es posible que puedan fungir para efectos de registro, tanto la sede del órgano directivo a nivel nacional, como la sede delegacional de la agrupación en la misma entidad, pues la exigencia en comento tiene por finalidad que la agrupación cuente, en cada uno de los diez lugares, con miembros responsables de realizar las actividades necesarias para cumplir las finalidades y satisfacer sus cometidos y además, no existe impedimento material o jurídico alguno para la operancia de ambas en la misma sede, y mucho menos si se trata de la misma organización a nivel nacional.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-092/2002. Asociación denominada Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes. 11 de junio de 2002. Unanimidad en el criterio. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.

Notas: El contenido del artículo 35, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretado en esta tesis, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación, establece que para obtener el registro como agrupación política nacional, es requisito, entre otros, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.
La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 80.