Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
INFORMACIÓN. CUÁNDO LA OMISIÓN DE PROPORCIONARLA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES SANCIONABLE.
Los artículos 2o. y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales de proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral la información o ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el artículo 264, apartado 3, del código citado establece el procedimiento administrativo sancionador electoral mediante el cual el Instituto Federal Electoral conoce de las infracciones cometidas por las referidas autoridades cuando no proporcionen, en tiempo y forma, la información solicitada por los órganos de dicho instituto. Para la configuración de la falta sancionable en el mencionado procedimiento, se requiere que la negación de proporcionar la información provenga de una conducta dolosa o culposa, esto es, que medie una intención o voluntad de la autoridad contumaz de resistir el pedimento a pesar de la clara obligación de acatarlo, o de una actitud negligente que no encuentre ninguna excusa o justificación revestida de cierta verosimilitud y plausibilidad dentro del ámbito legal positivo aplicable en el tiempo y espacio en que surja la conducta, por lo que la razón para reprimirla y sancionarla es precisamente la actitud consciente y antijurídica de la autoridad requerida, que se traduce en una evidente contravención al derecho positivo vigente, o la clara desatención producida por falta de actividad o de cuidado en la actuación de las autoridades. Además, la finalidad del procedimiento no es exclusivamente represiva, sino la de establecer los medios idóneos para el desahogo del requerimiento, para que el instituto esté en condiciones de desarrollar adecuadamente sus funciones.
Tercera Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001. Partido Revolucionario Institucional. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Notas: El contenido de los artículos 131 y 264, apartado 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 167, 347, párrafo 1 inciso a) y 355 del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 152.