Agrupación Política Nacional Movimiento de Acción Republicana vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Agrupación Política Nacional Movimiento de Acción Republicana vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES. PARA SU VALIDEZ LOS ASISTENTES DEBEN PERTENECER A LA ENTIDAD O DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL EN QUE SE CELEBREN.

De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 24 y 28 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es factible estimar que la razón fundamental de ser de las asambleas que se realicen en las entidades federativas y en los distritos electorales uninominales, es verificar que la asociación solicitante de registro como partido político tenga el número mínimo de afiliados en diez entidades federativas o en cien distritos electorales uninominales, previsto en el citado artículo 24 (tres mil en cada una de cuando menos diez entidades federativas o trescientos en cada uno de cuando menos cien distritos electorales uninominales), y con ello comprobar que la peticionaria constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares de la República Mexicana; no estimarlo así implicaría que la celebración de las referidas asambleas, sería algo ocioso, en tanto que bastaría acompañar a la solicitud respectiva las afiliaciones atinentes y celebrar una asamblea nacional constitutiva. Por tanto, en las asambleas de mérito, sólo pueden ser incluidos como parte del quorum, para efectos de su validación, aquellos ciudadanos que pertenezcan a la entidad o distrito electoral uninominal, según corresponda, en que se celebren aquéllas, ya que viene a ser la forma que previó el legislador tendiente a justificar que la agrupación solicitante de registro como partido político nacional, cuenta en diez entidades federativas o en cien distritos electorales uninominales, con el número mínimo de afiliados previsto por la ley. De otra manera, esto es, en el supuesto de que ciudadanos que no pertenezcan a la entidad federativa o distrito electoral uninominal en que se verifique la asamblea constitutiva asistan a ésta, y sean tomados en consideración como parte del quorum, para efectos de validar dicha asamblea, representaría una forma de burlar la ley, toda vez que ello implica un impedimento para comprobar que el interesado tiene el número mínimo que de afiliados por entidad federativa o por distrito electoral uninominal prevé la legislación; hipótesis que, como consecuencia, resulta inadmisible.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-785/2002. Agrupación Política Nacional Movimiento de Acción Republicana. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Omar Espinoza Hoyo.

La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 84 y 85.