Asociación de ciudadanos denominada “Renovación Democrática Solidaria” vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Asociación de ciudadanos denominada “Renovación Democrática Solidaria” vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS. DEBE ACREDITARSE LA VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS PARA FORMAR UNA NUEVA ASOCIACIÓN, ADHERIRSE O FUSIONARSE A OTRA.

Cuando una asociación que pretende obtener su registro como agrupación política nacional, decide cambiar su denominación, estatutos, principios básicos, programa de acción, o bien decide fusionarse con otra, o adherirse, debe solicitar la anuencia de los asociados, ya que éstos decidieron asociarse en un primer momento bajo ciertas condiciones, luego entonces, si éstas sufren modificaciones o alteraciones sustanciales, es lógico concluir que la primera expresión de la voluntad no tiene efectos sobre las modificaciones, porque, dichas reformas sustanciales implican necesariamente que se tome en cuenta la voluntad manifiesta, libre, individual y pacífica de los asociados. Por tanto, si de la documentación aportada al Instituto Federal Electoral con fines registrales, no se acredita la voluntad manifiesta de los asociados de formar una nueva asociación, con una denominación y documentos básicos distintos, o adherirse a otras asociaciones con sus documentos básicos particulares, debe concluirse que se incumple con los requisitos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se Define la Metodología que Observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la Revisión de los Requisitos y el Procedimiento que Deberán Cumplir las Organizaciones Políticas que Pretendan Constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-093/2002. Asociación de ciudadanos denominada Renovación Democrática Solidaria. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rubén Becerra Rojasvértiz.

La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 85 y 86.