Partido de la Revolución Democrática vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES A PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PROCEDIMIENTO PARA SU CONOCIMIENTO Y SANCIÓN.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 264, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe concluir que existen cinco etapas procedimentales para determinar si autoridades federales, estatales o municipales no han proporcionado, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral y si esa negativa constituye una infracción. Una primera fase corresponde al conocimiento de los hechos probablemente constitutivos de la infracción; una segunda etapa, es la relativa a la determinación de que la negativa constituye una infracción y la consecuente integración del expediente; una tercera etapa es la que atañe a la remisión de ese expediente a la superioridad de la autoridad infractora; la cuarta fase, coincide con la que corresponde llevar a cabo al superior jerárquico de la infractora y que deberá realizarse en los términos que se prevean en la correspondiente ley, mientras que, la última, se centra en la obligación que corre a cargo del superior jerárquico de la autoridad infractora para comunicar al Instituto Federal Electoral las medidas que se hubieren adoptado en el caso. Como se colige de lo anterior, el procedimiento para el conocimiento y sanción de las infracciones cometidas por autoridades federales, estatales o municipales implica varias etapas procesales, que no se limitan a la simple denuncia, queja o solicitud de un partido político y la directa e inmediata integración del expediente respectivo, así como su remisión al superior jerárquico de la infractora, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, puesto que la integración del expediente y su remisión a la superioridad jerárquica de la infractora, necesariamente presuponen que previamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, párrafo 1, inciso w); 86, párrafo 1, incisos b), l) y m); 89, párrafo 1, incisos ll) y u), así como 264, párrafo 3, del código citado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinó que efectivamente se cometió la infracción. Esto es, la expresión integración del expediente, no implica conocimiento de una infracción, según deriva de su significado gramatical y jurídico. En efecto, el significado que, en el lenguaje común y el jurídico, posee la frase integración del expediente lleva a concluir que se hace referencia a la acción o efecto de reunir o completar los elementos que son necesarios para el ejercicio de una atribución posterior (la remisión del expediente para que la superior jerárquica proceda en los términos que se dispongan en la ley aplicable), en tanto que con la construcción lingüística conocimiento de una infracción debe entenderse que se hace alusión a la acción y efecto por los cuales una autoridad competente determina si los hechos que son objeto de la queja, denuncia o solicitud constituyen una infracción a la normativa electoral y resultan atribuibles o imputables a un sujeto como responsable o infractor. En suma, no se puede conceder en forma acrítica o indiscriminada que conocimiento de una infracción e integración del expediente tengan el mismo alcance jurídico y que, a la vez, se traduzcan en una misma carga procesal, porque al ser actos procesales sucesivos no podrían ser concomitantes. En consecuencia, una vez que el Consejo General determina que efectivamente existe una infracción y quién es su autor, el Secretario Ejecutivo debe integrar el expediente y remitirlo al superior jerárquico de la autoridad que hubiese incumplido con la solicitud de información que al efecto le haya realizado el Instituto Federal Electoral.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-048/2001. Partido de la Revolución Democrática. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Notas: El contenido de los artículos 82, párrafo 1, inciso w); 86, párrafo 1, incisos b), l) y m); 89, párrafo 1, incisos II) y u); y 264, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los artículos 118, párrafo 1, inciso w), 122, b), l) y m), 125, párrafo 1, incisos ll) y t), 355, párrafo 1, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 165 y 166.