Adrián Luna Ponce vs. Instituto Federal Electoral

Adrián Luna Ponce vs. Instituto Federal Electoral

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. FORMA DE COMPUTARLO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES NO EXIGIBLES CON ANTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN DE SANCIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO.

Conforme al artículo 96, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo de quince días para proponer la demanda sobre el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales comienza a contar a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la determinación de sanción o destitución del cargo, tanto respecto a ese acto como a las demás prestaciones debidas al servidor con motivo de dicha relación. Sin embargo, el alcance de tal criterio lógica y jurídicamente está referido a las prestaciones que ya eran exigibles con anterioridad al hecho mencionado o que se hacen exigibles con motivo de él, porque en esta hipótesis resulta admisible formar la presunción lógica consistente en que del hecho conocido de que el instituto despide al trabajador de manera lisa y llana, sin llevar a cabo un acto de liquidación o finiquito de servicio, cabe deducir el hecho desconocido, consistente en la voluntad de no hacer ningún otro pago de los que en ese momento puede tener derecho el servidor, lo que no tendría validez tratándose de prestaciones cuya actualización sólo se puede dar, por disposición legal o contractual, con posterioridad a la conclusión de esa relación, y que, por tanto, la obligación de cubrirla se perfecciona después de la conclusión del servicio o de la imposición de la sanción, así como el derecho de exigir su pago; de manera que en estos casos se requiere un acto distinto que demuestre la comunicación por parte del Instituto Federal Electoral de su negativa a pagar, para que sirva de punto de partida para la caducidad de las acciones correspondientes.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-043/99. Adrián Luna Ponce. 28 de enero de 2000. Unanimidad de seis votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jesús Eduardo Hernández Fonseca.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 171.