Partido de la Sociedad Nacionalista vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Sociedad Nacionalista vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

TAREAS EDITORIALES. EL ORIGEN Y DESTINO DE LAS PUBLICACIONES DEBE ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE HASTA EL PUNTO FINAL DE SU ENTREGA.

De conformidad con los artículos 5.7, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público; además de los artículos 13.2 y 13.4 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, claramente se puede advertir, en primer lugar, que existe la obligación para los partidos políticos nacionales, de que en las cuentas que deben utilizar para acreditar las tareas editoriales, se debe llevar un control de notas de entradas y salidas de almacén, debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quién entrega y recibe. En segundo lugar, cabe precisar que la obligación antes aludida, para efectos de la acreditación de las tareas editoriales, debe entenderse en el sentido de que los partidos deben acreditar documentalmente, desde su recepción hasta que salen definitivamente de la organización administrativa partidista, es decir, desde el principio hasta el punto final que tuvieron sus publicaciones. Lo anterior, tomando en cuenta que las tareas editoriales por su propia naturaleza, se dirigen primordialmente a la difusión de la cultura política en el país, con el objeto de beneficiar al mayor número de personas, ya sean militantes del propio partido político, afiliados, simpatizantes o ciudadanos en general, razón por la cual, si el instituto político no presentara los kárdex, notas de entrada y de salida de los almacenes de las cinco circunscripciones, así como de cada una de sus respectivas entidades federativas y/o comités estatales y/o algún otro órgano equivalente, donde hayan sido distribuidas las publicaciones, se le negará la acreditación con que pretenda hacer procedente el pago de financiamiento público por actividades específicas.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-016/2002. Partido de la Sociedad Nacionalista. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.

Notas: El contenido de los artículos 5.7, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de Interés Público, interpretados en esta tesis corresponde con los artículos 6.3, 7.2, 7.3 y 7.4 del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Especificas que realicen los Partidos Políticos Nacionales como entidades de Interés Público. Con relación a los artículos 13.2 y 13.4 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora aplicables a los Partidos Políticos Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la presentación de sus informes, corresponden a los artículos 14.2 y 14.5 del Reglamento para la Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de noviembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 205.