José Luis Anaya Lomelí vs. Instituto Federal Electoral
José Luis Anaya Lomelí vs. Instituto Federal Electoral
RENUNCIA DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MOMENTO EN QUE SURTE PLENAMENTE SUS EFECTOS.
Si bien es cierto que puede afirmarse que los servidores del Instituto Federal Electoral tienen derecho a presentar su renuncia en cualquier tiempo, también lo es que, a diferencia de los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por la ley reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de los referidos servidores del Instituto Federal Electoral, la suspensión de los servicios, en caso de renuncia, no debe surtir todos sus efectos, para que no se vea afectada la función estatal encomendada a dicho órgano, por lo que para estar en condiciones de sustituir al trabajador renunciante, el instituto goza de la facultad de fijar la fecha precisa en que se producirán los efectos de la renuncia, mediante su aceptación, lo que implica que dicha renuncia debe ser, en primer lugar, aceptada por el instituto, ya que es indicativa de que dicho órgano está en condiciones de hacer la aludida sustitución y, en segundo lugar, comunicar al dimitente, la aceptación relativa. Por consiguiente, mientras la comunicación de tal aceptación no se produzca, no puede suspenderse la prestación de servicios, lo que tiene por objeto que el servidor que renuncie entre en conocimiento de la fecha a partir de la cual queda relevado de la obligación de desempeñar el cargo, sin incurrir en ninguna responsabilidad.
Tercera Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-028/98. José Luis Anaya Lomelí. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Hugo Domínguez Balboa.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 191 y 192