Irma Betanzos Toledo vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

Irma Betanzos Toledo vs. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA. SU DIFUSIÓN POR ESTRADOS NO SURTE EFECTOS SI LA LEY PREVÉ UNA FORMA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES).

Si en términos de lo previsto en los artículos 70 y 141, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral debe ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, entre otros, de “los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquéllos que así lo determine”, así como “la relación de nombres de los candidatos y los partidos y coaliciones que los postulen” y “las cancelaciones del registro o sustituciones de candidatos”, no es dable admitir que dichos acuerdos se tengan por debidamente notificados a través de instrumentos de notificación distintos al expresamente indicado, previstos en el capítulo contencioso del propio ordenamiento electoral (verbigracia, cédula fijada en estrados), ya que éstos atienden a una diversa razón jurídica. En efecto, en tanto que los diferentes tipos de notificación previstos dentro del título del código electoral local destinado a los medios de impugnación, obedecen a la existencia de una cuestión entre partes vinculadas a un procedimiento jurisdiccional, en tratándose de la comunicación de un acto administrativo de la autoridad electoral impera una situación distinta, pues consiste en la emisión, por parte de dicha autoridad, de un acuerdo que se hace del conocimiento público, por primera vez, a través del órgano oficial de difusión del gobierno del estado. Por tanto, resulta evidente que no podría pararle perjuicio a un ciudadano, la notificación practicada a través de cédula fijada en estrados, de un acuerdo dictado por la autoridad electoral administrativa, en virtud de que, además de no encontrarse vinculado a un procedimiento derivado de la presentación de un medio de impugnación, no habría estado en condición de prevenir y conocer oportunamente sobre la diversidad de actos y resoluciones publicitadas por la autoridad responsable a través de estrados.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-032/2001. Irma Betanzos Toledo. 13 de julio de 2001. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Enrique Aguirre Saldívar.

Notas: El contenido de los artículos 70 y 141, párrafo 2, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, interpretados en esta tesis, corresponde con los artículos 91 y 161 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de esa Entidad, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 99.