Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

PAQUETES ELECTORALES. EL OBJETO DE SU APERTURA Y LOS HECHOS QUE EN ELLA SE CONSTATEN DEBEN CIRCUNSCRIBIRSE A LA LITIS.

De lo establecido en el artículo 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el objeto de toda diligencia de apertura de los paquetes electorales por los órganos jurisdiccionales se encuentra circunscrito por la causa de nulidad de votación invocada por el partido político inconforme, en razón de que el principio de congruencia externa inherente a toda sentencia impide que la autoridad que practique la diligencia se aparte de la litis planteada. Por tanto, si todo órgano jurisdiccional está obligado a dictar sentencia en concordancia con las cuestiones planteadas en la demanda, se sigue que el resultado de toda diligencia de apertura de paquetes electorales que debe tomarse en cuenta ha de circunscribirse a la litis.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-335/2000. Partido Revolucionario Institucional. 12 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 105.