Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato

Democracia Social, Partido Político Nacional vs. Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS RECIENTEMENTE ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL. PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO, NO NECESITAN DEMOSTRAR NUEVAMENTE LA VIGENCIA DE SU REGISTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Conforme al artículo 43, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, los partidos políticos nacionales, para participar en los procesos electorales locales, requieren de su acreditación ante la autoridad electoral administrativa, ante la cual obviamente habrán de probar su calidad de partido político nacional, esto es, que cuentan con el registro respectivo y que está vigente; sin embargo, no existe razón que justifique la exigencia de cumplir con un requisito de orden meramente formal, como lo es la acreditación de la vigencia de su registro, cuando fue precisamente dicha autoridad, quien haya reconocido en fecha reciente la acreditación correspondiente a un determinado partido político. Luego entonces, no existe base jurídica alguna para afirmar que el precepto invocado establece una nueva condicionante para que los partidos políticos nacionales de reciente creación accedan al financiamiento público estatal, como lo es volver a acreditar su registro, cuando éste haya sido previamente reconocido.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-035/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 21 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Aideé Macedo Barceinas.

Notas: El contenido del artículo 43, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, interpretado en esta tesis, corresponde con el 43 bis, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de agosto de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 169 y 170.