Coalición Alianza por México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Coalición Alianza por México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL IFE ESTÁ FACULTADA PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CONTENIDA EN AVERIGUACIONES PREVIAS.

La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral está facultada para requerir información contenida en averiguaciones previas, para la adecuada integración del expediente formado con motivo de una queja o denuncia, por lo siguiente. Conforme a los artículos 2, 131 y 240, del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales se establece que, para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la Constitución y dicho código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, quienes deberán proporcionar a los órganos del instituto, a petición de los presidentes respectivos, los informes y certificaciones necesarias; potestad que también se otorga a la Junta General Ejecutiva, por conducto de su secretario ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicada supletoriamente. El conocimiento de las pruebas desahogadas en la averiguación y el informe del estado que guarda, puede aportar mayores elementos a la investigación realizada dentro del procedimiento administrativo sancionador electoral, en la medida en que la autoridad federal ministerial, por mandato constitucional, debe investigar los hechos denunciados y la probable responsabilidad de quienes se perfilan como activos, al recabar los elementos de prueba para ese efecto. Por estas razones, se concluye que la referida junta, a través de su secretario, se encuentra facultada para solicitar información contenida en averiguaciones previas, en la medida de que ésta pueda resultar útil para la integración del expediente relativo, máxime si uno de sus funcionarios tuvo la calidad de denunciante.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-035/2000. Coalición Alianza por México. 30 de agosto de 2000. Unanimidad en el criterio. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Javier Rolando Corral Escoboza.

Notas: El contenido de los artículos 131 y 240 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los artículos 167 y 287, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 175 y 176.