Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES).

En términos de lo establecido en el artículo 291, párrafo 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la testimonial puede ser admitida en los medios de impugnación locales, siempre que verse sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, éste las haya recibido directamente de los declarantes, queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho, y a dicha prueba, según se establece en el párrafo 5 del mismo precepto legal, se le otorga el valor probatorio de una presuncional; sin embargo, su fuerza convictiva se puede desvanecer si los deponentes fueron representantes propietarios o suplentes del partido político actor en las respectivas casillas o representante general del mismo instituto político, ya que sus testimonios devienen en declaraciones unilaterales, máxime si no cumplen con los principios de espontaneidad y de inmediatez, además de que de autos no se advierta constancia alguna (por ejemplo, hojas de incidentes o escritos de protesta) de las que se pueda deducir la existencia de los hechos sobre los que verse el testimonio.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-266/2001. Partido de la Revolución Democrática. 19 de diciembre de 2001. Unanimidad de seis votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.

Notas: El contenido del artículo 291, párrafo 7, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, interpretado en esta tesis corresponde con el artículo 13, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para esa entidad, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 205 y 206.