Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave

Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional vs. Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave

TOMA DE PROTESTA. ES UNA FORMALIDAD CUYA OMISIÓN NO AFECTA AL NOMBRAMIENTO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES).

La toma de protesta de los funcionarios es una formalidad prevista en la ley o en la Constitución que debe cumplirse al momento de tomar posesión del cargo, acto formal que, puede derivar en la designación realizada por la Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz-Llave a las personas que deban desempeñarse como comisionados electorales que integren el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral. Es decir, el mencionado acto de designación es el que confiere la atribución a una persona de ocupar determinado cargo, y la protesta que rinda es simplemente una formalidad que de ninguna manera puede afectar el nombramiento que le fue conferido, ya que no existe disposición alguna que establezca que la falta del acto relativo a la protesta o la existencia de violaciones que se hayan suscitado durante ese evento, genere como consecuencia la imposibilidad de un ciudadano para ejercer las funciones propias del cargo para el que fue nombrado, en virtud de que se trata de una formalidad o solemnidad de orden declarativo, que no entraña un acto constitutivo, como lo sería la propia designación, razón por la cual la toma de protesta no puede trascender jurídicamente.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitución electoral. SUP-JRC-142/2000. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.

La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 206.