Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

SANCIÓN A UNA COALICIÓN POLÍTICA DESINTEGRADA. DEBE SER IMPUESTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA CONFORMARON.

La desaparición de la coalición política no libera a los partidos políticos que la integraban de las obligaciones que hubiere contraído y de las responsabilidades en que hubiere incurrido, con motivo de la realización de las actividades relacionadas con la consecución de los fines para los que fue formada, por lo que si, con motivo de un procedimiento administrativo de queja para el conocimiento de las infracciones y faltas y la imposición de sanciones, se determina que una coalición política contravino preceptos del Código Electoral Federal y amerita una sanción, ésta debe ser impuesta a los diversos partidos políticos que la integraron, toda vez que los mismos obtienen los beneficios generados por participar en forma conjunta en un proceso electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los principios generales del derecho que rezan beneficium datur propter officium (el beneficio se confiere en razón de la obligación) y eius sit onus cuius est emolumentum (quien aprovechó los beneficios esté a las pérdidas). En tal virtud, resulta apegado a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen en materia electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el hecho de que se imponga el pago de una multa a un partido político cuando la misma es producto de la determinación de la autoridad electoral de aplicar una sanción por actos realizados por una coalición política que se encuentre disuelta, pero de la cual formó parte, porque la misma se impone en razón de haberse cometido, en la consecución de sus fines, faltas o infracciones al Código Electoral Federal.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-012/2001. Partido de la Revolución Democrática. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.

Notas: El contenido del artículo 41, segundo párrafo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta tesis corresponde con el artículo 41, párrafo segundo, base V, del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 141.