Partido Revolucionario Institucional vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO. PARA INICIARLO NO ES PRESUPUESTO DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA IRREGULARIDAD.

Es incorrecto considerar que para que se inicie el procedimiento disciplinario genérico del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es presupuesto necesario que se determine previamente la existencia de una irregularidad de la que tenga conocimiento la autoridad electoral, ello es así porque, de una lectura integral de dicho precepto, es fácil advertir que se trata de un procedimiento encaminado a la comprobación o no de alguna posible irregularidad que, en su caso, amerite la aplicación o no de una sanción. Efectivamente, la acreditación de la existencia de una irregularidad es un hecho condicionante para la aplicación de una sanción y no para el inicio de un procedimiento. Uno de los efectos del inicio del procedimiento relativo a las faltas administrativas e irregularidades es justamente allegarse de los elementos de prueba que lleven a la Junta General Ejecutiva a la determinación de si efectivamente cierta irregularidad ocurrió o no, y si ello amerita o no alguna sanción. Por tanto, la interpretación que debe darse a dicho precepto es la de que basta con la queja o denuncia que realice algún partido político o el conocimiento que algún órgano del Instituto Federal Electoral tenga de una posible irregularidad que viole alguna disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que, previo acuerdo de la Junta General Ejecutiva, se esté en posibilidad de iniciar el procedimiento del artículo 270 del código ya mencionado, toda vez que al final de este procedimiento es cuando se determina, con base en las pruebas que se allegue la autoridad y las que el probable infractor aporte, si una irregularidad o falta se ha cometido.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-020/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Notas: El procedimiento genérico ya no se encuentra regulado en los mismos términos que en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales anterior, sin embargo, el criterio contenido en la tesis resulta aplicable para el procedimiento sancionador ordinario, el cual se encuentra previsto en el Capítulo Tercero del Libro Séptimo del Código vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 178 y 179.