Gloria Hernández Espinosa vs. Instituto Federal Electoral
Gloria Hernández Espinosa vs. Instituto Federal Electoral
DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE TRIBUNAL DISTINTO AL COMPETENTE PARA RESOLVER, IMPIDE QUE OPERE LA CADUCIDAD.
Si el accionante acude a presentar su demanda ante autoridad diversa a la competente, no opera la caducidad, pues en materia laboral electoral, la sola presentación de la demanda, aun cuando se realice ante autoridad incompetente, impide que opere la caducidad, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral, y sus servidores, serán resueltas por lo establecido en el libro quinto de la propia ley, dentro del cual, no existe alguna disposición que establezca como causa que impida el estudio de la cuestión planteada, el haberse presentado la demanda ante autoridad diversa a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tercera Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-008/2001. Gloria Hernández Espinosa. 9 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Secretaria: Aidé Macedo Barceinas.
Notas: Con motivo de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1.° de julio de 2008, también se otorgó competencia a las Salas Regionales para la resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 195, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 52.